Pago extraordinario sector hidrocarburífero RG 5453/23

26145550 - ¿Quiénes se encuentran obligados a ingresar el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 04/12/2023

Se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias los sujetos enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:


1. Registren como actividad principal al 04/012/2023 alguna de las detalladas a continuación:


CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

61000

Extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.)

62000

Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso)

192000

Fabricación de productos de la refinación de petróleo

351110

Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)


2. En la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 ó 2023, hubieran informado un Resultado Impositivo igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.

  • Fuente: Art 1, Resolución General N° 5453/23
26145551 - ¿Quiénes se encuentran excluidos de ingresar el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 04/12/2023

Se encuentran excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en las Resoluciones Generales 5391/23 ó 5424/23, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido el certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos entre los meses de octubre y diciembre de 2022 o enero y septiembre de 2023 según los cierres de ejercicios de la consulta con ID 26145552 

 

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N° 5453/23
26145552 - ¿Qué periodos se deben considerar para el cómputo del pago a cuenta?
Fecha de publicación: 04/12/2023

A los efectos de determinar el pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.


Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.


El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:


 a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.


 b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

  • Fuente: Art. 3, Resolución General N° 5453/23
26145553 - ¿Cómo se determina el monto a ingresar en el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 04/12/2023

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.


 

En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad. Para ello, deberá realizar una presentación a través de Presentaciones Digitales, hasta el día de vencimiento de la primera cuota , indicando el importe por el que corresponde reducir el referido pago a cuenta, a los efectos de su registración en el Sistema de Cuentas Tributarias.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N° 5453/23
26145554 - ¿Cómo se cancela el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 04/12/2023

El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará mediante Volante Electrónico de Pago, utilizando los códigos de Impuesto – Concepto -Subconcepto:

Impuesto: 10

Concepto: 185

Subconcepto: 185


  • Fuente: Art. 5, Resolución General N° 5453/23
26145555 - ¿Cuáles son los vencimientos del pago extraordinario?
Fecha de publicación: 04/12/2023

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIO

FECHA DE VENCIMIENTO
CUOTA N.º1

FECHA DE VENCIMIENTO
CUOTA N.º2

FECHA DE VENCIMIENTO
CUOTA N.º3

Octubre 2022 a Junio 2023

22 de diciembre de 2023

22 de enero de 2024

22 de febrero de 2024

Julio de 2023

22 de enero de 2024

22 de febrero de 2024

22 de marzo de 2024

Agosto de 2023

22 de febrero de 2024

22 de marzo de 2024

22 de abril de 2024

Septiembre de 2023

22 de marzo de 2024

22 de abril de 2024

22 de mayo de 2024

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General N° 5453/23