A
los efectos de determinar el pago a cuenta, los sujetos alcanzados
deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las
ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de
personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera
operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos
inclusive.
Los
contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado
entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive,
deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las
ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El
pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de
la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el
período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo,
de acuerdo al siguiente detalle:
a)
Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y
diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b)
Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre
de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
- Fuente: Art. 3, Resolución General N° 5453/23